Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte
(Ley 2/2010, de 8 de Abril)
Ley que se aprobó por el Parlamento de Andalucía en 2010.
El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida.
Sus principios se basan en evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.
"Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente.
El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración.
Pero la muerte también también forma parte de la vida.
Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto.
Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte.
Una vida digna requiere una muerte digna.
El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna.
El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.
La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.
Incluye los siguientes aspectos clave:
- Garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor.
- Establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final.
- Prohibir la obstinación terapéutica.
- Actualizar la normativa que regula la voluntad vital anticipada.
- Regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.
El Sistema Sanitario Público de Andalucía y los profesionales sanitarios están llamados a concretar y proteger el ideal de una muerte digna de forma decidida.
Si lo deseas, tienes derecho a registrar tus preferencias sobre las actuaciones sanitarias que puedan afectarte en un futuro a través del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Con la declaración de voluntad vital anticipada se firma un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar.
Las principales obligaciones de los profesionales sanitarios en relación con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte son:
- Informar al paciente sobre su situación y respetar sus decisiones que este tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
- Transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.
- Limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.
- Ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Las instituciones sanitarias deben:
- Garantizar el cumplimiento de los derechos del paciente. (...)
- Prestar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal.
Algunos artículos de la LEY:
TÍTULO II
Derechos de las personas ante el proceso de la muerte
- Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.
- Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
- Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
- Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
- Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.
- Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.
- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III
Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de muerte
- Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica..
- Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad vital anticipada.
- Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
- Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
TÍTULO IV.
Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
- Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.
- Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
- Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
- Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
- Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
- Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
Extraído de Página:Servicio Andaluz de Salud