domingo, 27 de septiembre de 2015

MUERTE DIGNA

Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte
(Ley 2/2010, de 8 de Abril)

Ley que se aprobó por el Parlamento de Andalucía en 2010.
El objetivo de la ley es garantizar una atención adecuada durante el proceso final de la vida
Sus principios se basan en evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.

"Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente.
El ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente proteger esta aspiración. 
Pero la muerte también también forma parte de la vida.
Morir constituye el acto final de la biografía personal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella como algo distinto. 
Por tanto, el imperativo de la vida digna alcanza también a la muerte. 
Una vida digna requiere una muerte digna
El derecho a una vida humana digna no se puede truncar con una muerte indigna.
El ordenamiento jurídico está, por tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la muerte digna”.

La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

Incluye los siguientes aspectos clave:
  • Garantizar el acceso a los cuidados paliativos y al tratamiento del dolor.
  • Establecer el derecho a la atención sanitaria en domicilio en la etapa final.
  • Prohibir la obstinación terapéutica.
  • Actualizar la normativa que regula la voluntad vital anticipada.
  • Regular la aplicación de la toma de decisiones de las personas en las situaciones terminales.
También se establece la potestad del ciudadano para rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención aunque ello pueda poner en peligro su vida. Los pacientes que tengan que ser hospitalizados tendrán derecho a una habitación individual durante su estancia, además de la posibilidad de estar acompañados por su familia durante el proceso de la muerte.

Atención al final de la vida
El Sistema Sanitario Público de Andalucía y los profesionales sanitarios están llamados a concretar y proteger el ideal de una muerte digna de forma decidida.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
Si lo deseas, tienes derecho a registrar tus preferencias sobre las actuaciones sanitarias que puedan afectarte en un futuro a través del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Con la declaración de voluntad vital anticipada se firma un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar.

Profesionales sanitarios
Las principales obligaciones de los profesionales sanitarios en relación con la Ley de Derechos y Garantías de las Personas ante el Proceso de la Muerte son:
  • Informar al paciente sobre su situación y respetar sus decisiones que este tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
  • Transmitir información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.
  • Limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica.
  • Ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y comodidad.
Las instituciones sanitarias deben:
  • Garantizar el cumplimiento de los derechos del paciente. (...)
  • Prestar apoyo y asistencia a la familia de la persona en situación terminal.
Los centros sanitarios tendrán acceso a un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.

Algunos artículos de la LEY:
TÍTULO II

Derechos de las personas ante el proceso de la muerte

  • Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
  • Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  • Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  • Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.
  • Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  • Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
  • Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
  • Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.
  • Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.
  • Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
  • Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
TÍTULO III 

Deberes de los profesionales sanitarios que atienden a pacientes ante el proceso de muerte

  • Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.. 
  • Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. 
  • Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad vital anticipada. 
  • Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho. 
  • Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico. 

TÍTULO IV. 
Garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias
  • Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes. 
  • Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes. 
  • Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras. 
  • Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos. 
  • Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal. 
  • Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
Extraído de Página:Servicio Andaluz de Salud

domingo, 13 de septiembre de 2015

REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS (TESTAMENTO VITAL)

La Declaración de Voluntad Vital Anticipada es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.


Es un documento en el que una persona refleja sus preferencias sobre cuidados y tratamientos sanitarios y el destino de sus órganos, en el caso de que llegado el momento de tomar la decisión, carezca de capacidad para elegir por sí misma. También permite escoger a una persona como representante, para que decida por nosotros/as cuando estemos en esa situación. Además podemos elegir una segunda persona representante, para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas en línea es un servicio a través de internet que permite realizar la preinscripción de su voluntad vital de forma telemática, así como solicitar una cita previa para poder inscribir posteriormente su testamento vital en un punto de registro habilitado a tal efecto.

El Registro de voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, tiene como objetivo contribuir a garantizar el derecho a decidir sobre actuaciones sanitarias futuras, en el supuesto de que la persona, no pueda expresarse por sí mismo, mediante dos acciones fundamentales:
  • La inscripción de la voluntad vital anticipada en el Registro por las personas que así lo decidan.
  • El acceso del profesional sanitario al contenido de la voluntad vital cuando sea necesario.
Para cumplir con este objetivo, nuestros valores son:
  • la transparencia, 
  • compromiso con el servicio público, 
  • respeto a los valores de las personas, 
  • a la intimidad, 
  • la confidencialidad de los datos y 
  • a las decisiones sanitarias de las personas.
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía quiere ser percibido por la ciudadanía y los profesionales sanitarios, como un sistema innovador, transparente y útil, adaptado a las necesidades de la sociedad, con personas comprometidas con el servicio a la ciudadanía.




En primer lugar debe Informarse, hable con un/a profesional sanitario de su confianza y con su representante o persona sustituta si decide nombrarlos. El personal sanitario de Andalucía tiene obligación de facilitarle información sobre Voluntades Vitales Anticipadas.
Dispone también de una Guía para ayudarle en el proceso, que puede encontrar en esta página, en Documentos Disponibles.



Recuerde
El documento de Voluntad Anticipada no tiene validez legal plena si no queda inscrito en el
Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Es importante:
  • que usted hable con el personal de medicina y enfermería que le atiende habitualmente sobre los contenidos de su Declaración de Voluntad Vital Anticipada.
  • que comente sus deseos con sus seres queridosfamiliares y amigos/as.
Así, todo el mundo conocerá sus deseos y preferencias y será más
sencillo respetarlos cuando llegue el momento.

Extraído de: página web Junta de Andalucía:


viernes, 11 de septiembre de 2015

LAS MOCHILAS ESCOLARES Y EL DOLOR DE ESPALDA, ¿cómo evitarlo?

La mochila es una manera práctica para niños y adolescentes de llevar los libros y el material escolar. Con un uso correcto pueden evitarse los comunes dolores de espalda.
Las mochilas escolares están diseñadas para distribuir el peso de la carga entre los músculos más fuertes del cuerpo. Sin embargo, si pesan demasiado o se llevan de manera incorrecta, los músculos y articulaciones de tu hijo se resentirán. Ten en cuenta que las malas prácticas continuadas pueden acarrear contracturas y fuertes dolores de espalda, cuello y hombros, así como problemas posturales.
La maleta más adecuada para tus hijos es la que reúne estas características:
  1. Compartimento trasero acolchado y con cinta de sujeción para material pesado. Tirantes anchos, acolchados y regulables con forma ergonómica.
  2. Correas para ajustar a la cintura y al pecho.
  3. Base rígida inclinada y protegida para asegurar el correcto reparto del peso.
  4. Espalda acolchada.
Para prevenir cualquier problema lumbar al llevar la mochila, comparte con tu hijo estos consejos:
  • Hay que usar siempre las dos asas. Llevar la mochila sobre un solo hombro puede tensar sus músculos en exceso y dañar su columna vertebral en desarrollo.
  • Las asas deben estrecharse lo máximo posible. La mochila debe apoyarse en la zona lumbar, y debe quedar a unos cinco centímetros por encima de la cintura.
  • No hay que llevar demasiada carga. La mochila debe pesar menos del 10% del peso del niño y nunca sobrepasar el 15%.
  • Se debe usar el compartimiento más adecuado para cada objeto. Lo más grande y pesado tiene que ir en el compartimiento trasero cerca de la espalda.
  • Es importante usar la taquilla, el casillero o el cajón del pupitre. El niño debe evitar transportar los libros arriba y abajo en su mochila durante toda la jornada escolar.
  • Hay que tener cuidado al agacharse con la mochila en la espalda. La mejor manera es flexionando las dos rodillas.
El Hospital Sant Joan de Déu ha colaborado con una firma comercial, preocupada por la salud de los niños, en el desarrollo de una mochila ergonómica para prevenir en dolor de espalda en los escolares. Esta mochila es fruto de un largo proceso de investigación de especialistas del
departamento de Rehabilitación del hospital y se ha diseñado siguiendo sus recomendaciones tras analizar los requisitos que debe tener la mochila ergonómica ideal.
Para conseguir la mochila ergonómica ideal, los responsables de la investigación del Hospital Sant Joan de Déu realizaron un análisis de las mochilas existentes en el mercado, consultaron bibliografía internacional sobre dolencias de espalda y estudios de sobrepeso en las mochilas e hicieron pruebas en niños de diferentes edades. Busca la etiqueta “Espalda sana” en las mochilas escolares.
Pídele a tu hijo que te comente si siente malestar a causa de llevar la mochila. Ante todo, no ignores ningún tipo de dolor de espalda en niños ni en adolescentes.

Fuente: 
Hospital Sant Joan de Déu - Barcelona